Sunday, 28 January 2018

IMPUESTOS,TRIBUTACION, TASAS CRIPTO MONEDAS

Si ha habido un fenómeno durante 2017 del que se haya hablado por su crecimiento meteórico, es sin lugar a dudas el Bitcoin. Esta divisa virtual ha elevado su valor durante el pasado año hasta en 10 veces, por tanto, para aquellos que hayan invertido, o estén interesados, les es imprescindible conocer cómo declarar las bitcoins o criptomonedas.



La tributación de este fenómeno es un tema sumamente peliagudo que está haciendo que tanto Bancos Centrales como Gobiernos de todo el mundo se pongan a investigar cuál puede ser su regulación legal y fiscal.



Mientras, aquellos que han hecho de estas monedas digitales su forma de vida o han obtenido beneficios gracias a ellas, se preguntan, no sin razón, ¿hay que declararlo a Hacienda? Y si es así, ¿cómo hay que hacerlo? ¿Tendrá consecuencias no declarar?



Vamos a responder a esas y otras preguntas, pero la primera y más acuciante, es: ¿sabes qué son las criptomonedas? Vamos a darte una pequeña definición para que tengas perfectamente claro lo primero que hay que saber.


Qué son las criptomonedas



La definición que podríamos dar como más exacta es que se trata de monedas virtuales. Su función es la misma que las monedas convencionales o las divisas. Esto quiere decir que sirve como medio de pago, se pueden intercambiar y operar en los mercados. Aunque no pueden ser consideradas como tal, entonces, ¿en qué se diferencian del euro o del dólar? Las diferencias más notables son que no están controladas ni por instituciones financieras ni por gobierno alguno, y que su parecido con materias primas de alto valor, como puede ser el oro, es mayor que la que tienen con las monedas físicas.



Existen de diversos tipos. Bitcoin es la más conocida, pero hay una gran cantidad como Dash, Litecoin, Ehterium, etc.


Regulación de la Agencia Tributaria respecto a las criptomonedas



En la actualidad, no existe una regulación expresa por parte de la AEAT respecto a las criptomonedas. De hecho, ni tan siquiera hay consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos acerca de ellas. Pero sí que podemos ver que aparecen en las Directrices del Plan Anual de Control Tributario 2017 publicado en el BOE, el 27 de enero de 2017. En el que se refieren a estas monedas digitales del siguiente modo:



“Se prestará especial atención al control de entidades que operan internacionalmente en el ámbito de la economía digital, en relación con la posible existencia de acciones tendentes a excluir a España del pago de los impuestos directos debidos.”



“Además, se prestará especial atención al control de las operaciones de importación asociadas a transacciones de comercio electrónico y al análisis de los nuevos medios de pago que cada vez con mayor fuerza se están implantando –criptomonedas, plataformas mediadoras de pago, pagos desde dispositivos móviles, etc.–, ya que pueden facilitar la opacidad de las operaciones.”


Criterios fiscales en la actualidad respecto a la tributación de las criptomonedas



Lo primero a tener en cuenta para entender los criterios fiscales que hay actualmente, es que las criptomonedas no son monedas de curso legal, ni divisas. Así lo establece el Banco Central Europeo. Tampoco son productos financieros legislados. Estos son, por tanto, factores decisivos a tener en cuenta.



Por este motivo, de momento Hacienda las considera como activos intangibles, del mismo modo que hace con otros productos como son los traspasos, dominios web o derechos de explotación.



Tampoco están afectas a la legislación que establece la obligación de los bancos a informar a la administración pública sobre las operaciones realizadas por los clientes. Ni siquiera existe jurisprudencia al respecto. Además, aquellos broker que se dedican al intercambio de las citadas monedas están sujetos al secreto profesional.



Por tanto, se puede considerar que existe un cierto vacío legal en cuanto a su regulación, ya que no se cuenta todavía con jurisprudencia, ni normativa tributaria, ni financiera, ni bancaria. Es por ello que para establecer su tributación hay que basarse en lo dictado por la normativa de los distintos impuestos mientras Europa no se pronuncie y comience a establecer unos criterios generales.



Entonces, ¿qué pasa si una persona adquirió Bitcoins por un valor de 2.000 euros, ahora los vende y obtiene una cantidad de euros que puede ascender a varios millones? ¿Nadie se entera? ¿No hay que declararlo?



Pues lo primero que sucede en ese caso, es que el abono se realizará a una cuenta bancaria, y los bancos si están obligados a comunicar estos ingresos de dinero a la Agencia Tributaria. Por tanto, sí que existirá la obligación de declararlo por parte del contribuyente. Te explicamos cómo.


En qué impuestos tributan las criptomonedas


IRPF

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Si hemos invertido en criptomonedas y hemos obtenido pérdidas o ganancias, debemos declararlas en la Declaración Anual de la Renta de las Personas Físicas.



¿Por qué? Es muy sencillo. Si nos atenemos a lo establecido por la Ley que regula el citado impuesto, veremos que en su artículo 33 indica que se consideran ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones que se produzcan en el patrimonio del obligado tributario.



Por ese motivo, se deberán incorporar dichas pérdidas o ganancias a la base imponible del ahorro y tributar por ellas.



Para establecer el valor de la pérdida o de la ganancia, se deberá calcular la diferencia existente entre los siguientes valores: adquisición y transmisión, gastos excluidos. Si se han efectuado varias operaciones, entonces habrá que aplicar el criterio FIFO.



¿Y si no he convertido las criptomonedas en dinero físico? No importa, la ganancia patrimonial se ha producido de igual manera y está en un monedero virtual.



En el caso de que se hayan producido pérdidas patrimoniales, estas podrán ser compensadas con otras ganancias patrimoniales como las derivadas de operaciones del trading de divisas. Si las pérdidas exceden de dichas ganancias, se podrán compensar en los límites legales establecidos para los Rendimientos del Capital Mobiliario. Y si aun así queda un remanente, se podrá compensar durante los 4 años siguientes.


IVA



Las criptomonedas no están sujetas a IVA como tal, pero sí las operaciones que se pagan a través de ellas, puesto que es un medio de pago aceptado en la Unión Europea.


Patrimonio



Se declararán siempre que el patrimonio exceda de 700.000 euros.


Modelo 720



No existe obligación de tributar por dicho impuesto, ya que es un activo no descrito en dicho modelo y tampoco existe localización geográfica.


Mineros



Están obligados a darse de alta en Actividades Económicas, en la Seguridad Social como autónomos y declarar sus rendimientos en IRPF o IS.

Si necesitas ayuda en la tributación de criptomonedas, lo mejor es que acudas a tu asesor en Murcia de confianza, como Asesoría Premium. Aquí te explicaremos cómo proceder.


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